Una vez concedido el estatuto OEA, las autoridades aduaneras darán seguimiento del cumplimiento de los requisitos para mantener dicha autorización.
Su objetivo es la detección precoz de cualquier signo de incumplimiento y, en caso de que se detecte alguno o surja alguna dificultad, debe dar lugar a la adopción de acciones correctivas pertinentes.
En el Boletín Oficial del Estado del 17 de marzo de 2025, se publicaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2025 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Puedes acceder al texto completo de la resolución en el siguiente enlace oficial del BOE: BOE-A-2025-5323
Este Plan establece las líneas estratégicas y las actuaciones más relevantes que la AEAT llevará a cabo para fomentar el cumplimiento fiscal, prevenir el fraude y mejorar la asistencia a los contribuyentes.
Entre los objetivos del Plan, en su apartado 3 se hace referencia a la “Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.”
Es por ello por lo que, multitud de operadores están recibiendo notificación de revaluación de dicha Autorización aduanera por parte de la Agencia Tributaria.
El OEA es un estatuto que pueden obtener los operadores económicos europeos y que supone, principalmente, ser considerado por la Unión Europea de confianza en cuanto a su actividad profesional en materia aduanera, y al que por esta razón se le atribuye el derecho de disfrutar de diversas ventajas.
Hay que entender que el Operador Económico Autorizado nace principalmente, al igual que el C-TPAT americano, como una forma de aumentar la seguridad de la cadena logística internacional.
Así, se basa en la colaboración entre aduanas y las empresas introducidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), siendo operadores económicos que cumplen voluntariamente una amplia gama de criterios, y trabajan en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras para garantizar el objetivo común de la seguridad de la cadena de suministro.
Actualmente, esta figura en su modalidad de OEA tipo «S», Seguridad y Protección, es reconocida además de por los países de la UE, por terceros países según se publica en el texto de cada Acuerdo de Reconocimiento Mutuo internacional, concretamente con los países siguientes:
Las ventajas derivadas de la certificación de operador económico autorizado dependen tanto del tipo que se haya obtenido (simplificaciones aduaneras, seguridad o ambas), como del tipo de empresa (exportadora, importadora, naviera, agente de aduanas, etc.).
En general, una empresa OEA tendrá un acceso más fácil, simple y directo a la administración aduanera.
En particular, se podrán beneficiar de:
En ocasiones, los operadores económicos autorizados pueden solicitar otras ventajas no contempladas de forma explícita en la legislación vigente pero que el Departamento de Aduanas podrá, bajo su discreción, otorgar.
Por supuesto. Los operadores económicos en el territorio aduanero de la Unión que formen parte de la cadena de suministro internacional y que participen en actividades relacionadas con las aduanas podrán solicitar la autorización como operador económico autorizado (OEA).
Para obtener la certificación de Operador Económico Autorizado, se debe presentar una solicitud a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Será la propia AEAT quien auditará a la empresa solicitante, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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