Portal de Internacionalización - ¿Cómo se computan los días en la exención del 7p según la DGT?


La DGT aclara el cómputo

 

 

Fuente: Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un aspecto relevante sobre la aplicación de la exención del artículo 7.p) del IRPF, que permite excluir de la base imponible las rentas obtenidas del trabajo efectivamente realizados en el extranjero. Según la reciente consulta vinculante V1437-25 (29/07/2025)los días de desplazamiento —tanto de ida como de vuelta— deben computarse como días trabajados en el extranjero, sin importar la hora del vuelo o del embarque.

Publicado el 21 de octubre de 2025

Esta interpretación, alineada con la sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, busca evitar una aplicación restrictiva de la norma y facilitar el cómputo para los trabajadores desplazados. En la práctica, significa que cada jornada en la que exista un desplazamiento internacional cuenta dentro del cómputo de días exentos, incluso si el viaje comienza o termina a mitad de día.

Una noticia especialmente relevante para profesionales y expatriados que trabajan fuera de España y aplican la exención del artículo 7.p) en sus declaraciones de IRPF.

Si tiene alguna pregunta o desea más información, no dude en ponerse en contacto con EMS (Employee Mobility Solutions), un consultor experto le asesorará según sus necesidades.

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