Portal de Internacionalización - Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre el Carbono (MAFC-CBAM)

La Comisión ha propuesto como objetivo la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) con la intención de que la UE sea climáticamente neutra en 2050.

Este objetivo se materializa en:

  1. El Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre  Emisiones de Carbono (MAFC o en inglés CBAM)
  2. La revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)

 

Para entender el MAFC, es necesario ponerlo en contexto con el RCDE.

 

RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN (RCDE)

El RCDE se basa en el principio de «quien contamina, paga». La empresa que fabrique determinados productos en la UE y que durante el proceso de fabricación emita GEI, deberá pagar por el GEI vertido a la atmósfera. Para ello deberá adquirir “derechos de emisión”. En este punto entra en juego el MAFC.

 

MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA SOBRE EL CARBONO (MAFC – CBAM)

El MAFC – CBAM establecerá gradualmente un playfield que coloque en igualdad de condiciones a los bienes producidos en la UE sujetos a compra de derechos de emisión de GEI, en relación a los bienes importados en la UE que se verán obligados a la compra de “Certificados MAFC – CBAM” en 2026 , por las emisiones de GEI generadas fuera de la UE en el país donde se produjeron las mercancías.

 

PARTIDAS ARANCELARIAS AFECTADAS:

 

Hierro y acero: 7202, 7301, 7302, 7303.00, 7304, 7305, 7306, 7307, 7308, 7309.00, 7310, 7311.00, 7318 y 7326.

Excluidas: 7202 20, 7202 30 00, 7202 50 00, 7202 70 00, 7202 80, 7202 91 00, 7202 92 00, 7202 93 00, 7202 99, 7202 99 10,7202 99 30, 7202 99 80, 7204.

 

Aluminio: 7601, 7603, 7604, 7605, 7606, 7607, 7608, 7609.00.00, 7610, 7611.00.00, 7612, 7613.00.00, 7614 y 7616.

 

Fertilizantes: 2808.00.00, 2814, 2834.21.00, 3102 y 3105

 

Cemento: 2507.00.80, 2523.10.00, 2523.21.00, 2523.29.00, 2523.30.00 y 2523.90.00.

 

Hidrógeno: 2804.10.00

 

Electricidad: 2716.00.00

Desde Caro Jaume & Partners ofrecemos los siguientes servicios profesionales para definir e implementar las nuevas obligaciones a efectos del MAFC durante la fase transitoria y la fase definitiva:

 

PRESENTACIÓN DEL INFORME MAFC-CBAM

Presentamos el informe MAFC-CBAM en nombre del importador con los valores por defecto de la Comisión o con valores reales.

 

REVISIÓN DE LOS CÁLCULOS DE EMISIONES DEL FABRICANTE

Es posible utilizar los valores por defecto publicados por la Comisión sobre el 100% de las emisiones a reportar hasta determinada fecha.

Mientras las emisiones no estén verificadas en origen, es aconsejable comprobar la consistencia, completitud y potencial veracidad de los datos suministrados por el fabricante.

Está previsto un régimen sancionador para el importador de entre 10 y 50 EUR por Tn de GEI no reportada a calcular sobre las emisiones por defecto de la Comisión para el periodo transitorio. Estas sanciones pueden incrementarse si no se presenta o se presenta durante más de dos trimestres el informe MAFC con información incompleta o incorrecta. El incumplimiento reiterado puede conllevar la imposibilidad de importar productos MAFC en 2026.

Revisamos las emisiones de CO2-CO2e reportadas por el fabricante al importador, para asegurar la completitud, corrección y potencial veracidad de los datos declarados y para asegurar la coherencia en los datos a suministrar a la Administración dentro de toda debida diligencia.

 

ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES Y REVALUACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Analizamos las implicaciones MAFC- CBAM para la empresa y damos soporte en la revaluación de su cadena de suministro, incluido el mecanismo en fase definitiva para, en su caso, reducir el impacto económico.

Contacta con nosotros y te daremos las respuestas que necesitas.

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MARTA RUBIO
Gestora
Área Internacional





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