Portal de Internacionalización - Pasaporte Digital de Producto


Pasaporte Digital de Producto

El Pasaporte Digital de Producto (PDP) surge en el marco del Reglamento (UE) 2024/1781 de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), que establece nuevos requisitos ecológicos aplicables a productos sostenibles.  

Esta normativa modifica la Directiva (UE) 2020/1828, el Reglamento (UE) 2023/1542 y deroga la Directiva 2009/125/CE, introduciendo un sistema avanzado de información para impulsar la circularidad, la transparencia y la sostenibilidad en el mercado europeo. 
La iniciativa se basa en la creación de una tarjeta de identidad digital para productos, componentes y materiales. A través de un código QR, etiqueta NFC u otro portador de datos, operadores, autoridades y consumidores podrán acceder electrónicamente a información relevante como composición, durabilidad, huella de carbono o capacidad de reciclaje. Con ello, se pretende resolver problemas como la transparencia en la cadena de suministro, la dificultad de gestionar el fin de vida de los productos y la destrucción de mercancía no vendida. 

PDP

Publicado el 23 de abril de 2026

Contenido de la iniciativa

La implantación del PDP implica que las empresas deberán recopilar, organizar y facilitar información técnica, ambiental y de seguimiento conforme a los requisitos de cada categoría de producto. En el caso de importadores y exportadores, esto supone asegurar que los productos que acceden al mercado europeo cumplan con estos nuevos estándares, lo que requerirá adaptar procesos documentales y reforzar la comunicación con proveedores, especialmente los situados fuera de la UE. 

Para los consumidores, el PDP ofrece acceso transparente a información sobre impacto ambiental, reciclabilidad, composición o instrucciones de cuidado, lo que facilita decisiones de compra más responsables y fomenta el uso sostenible de los productos. 

El Reglamento establece que antes del 19 de julio de 2028, la Comisión deberá evaluar si se incorporan requisitos de sostenibilidad social al marco normativo, y antes del 19 de julio de 2030, deberá realizar la primera gran evaluación completa del Reglamento, repitiéndola cada seis años. Esta evaluación incluirá el impacto en el mercado interior, la reutilización y reacondicionamiento, el comportamiento de los sectores afectados y las exenciones para pymes, además de valorar si los requisitos de diseño ecológico deben adaptarse automáticamente al progreso tecnológico. Para elaborar estos informes, los Estados miembros deben aportar la información necesaria. 

PDP por sectores

La iniciativa no afecta a todos los sectores por igual. Su implantación será gradual y estará acompañada de normativa específica por tipo de producto, comenzando por sectores con mayor impacto ambiental o que ya cuentan con marcos regulatorios avanzados. A efectos de este análisis, algunos grupos de productos enumerados separadamente en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2024/1781 se agrupan en sectores más amplios. 

Hierro, acero y aluminio

El hierro, el acero y el aluminio están incluidos expresamente como sectores prioritarios en el Reglamento (UE) 2024/1781 (art. 18.5 a y b), lo que significa que serán de los primeros en recibir requisitos obligatorios del PDP mediante actos delegados de la Comisión Europea. Aunque el Reglamento no fija una fecha concreta por sector, sí establece que los actos delegados no pueden adoptarse antes de julio de 2025 y no pueden aplicarse antes de 18 meses desde su adopción, lo que sitúa la aplicación efectiva del PDP a partir de 2027, en función de la fecha de adopción del acto delegado correspondiente. 

Para las empresas valencianas, esto implica prepararse para obligaciones de información estructurada y verificable sobre: 

  • origen y extracción de materias primas, 
  • procesos de producción, 
  • porcentaje de contenido reciclado, 
  • huella de carbono del producto, 
  • y durabilidad o prestaciones estructurales. 

Gran parte de estos datos ya se generan por exigencias existentes del ETS y del Reglamento CBAM, pero el PDP obligará a integrarlos en un formato digital armonizado, accesible a autoridades y operadores económicos. En la práctica, las empresas deberán digitalizar y consolidar datos ambientales y técnicos, asegurar su trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro y adaptar sus sistemas internos para cumplir con el futuro acto delegado sectorial. 

Textil

El sector textil  es uno de los ámbitos con mayor impacto ambiental dentro del mercado europeo y, por tanto, está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5 c). 

El Parlamento Europeo ha elaborado la hoja de ruta más detallada actualmente disponible para este sector en el documento oficial “Digital product passport for the textile sector”. Este documento establece un despliegue progresivo del PDP textil en tres fases, que son consideradas las primeras referencias institucionales sobre el calendario previsto a escala europea. 

Según este estudio, la implantación se realizará así: 

 

Fase 1 – 2027: PDP “mínimo y simplificado” 

El Parlamento propone que en un horizonte de corto plazo se despliegue un PDP mínimo para textiles en 2027, centrado en la divulgación obligatoria de información esencial sobre: 

  • composición del producto (incluyendo materiales reciclados y sustancias peligrosas), 
  • procesos principales de la cadena de suministro (confección, tejido, tintura, estampación), 
  • reciclabilidad, 
  • presencia de microplásticos, 
  • datos básicos de impacto ambiental. 

 

Fase 2 – 2030: PDP avanzado 

En esta fase intermedia, el PDP se ampliará para incluir: 

  • trazabilidad más profunda y documentada de toda la cadena de suministro, 
  • información completa del producto acabado, 
  • datos de evaluaciones ambientales, 
  • primeros registros de uso, mantenimiento, reparación y segunda vida, 
  • interoperabilidad ampliada con sistemas digitales (PLM, PIM, ERP, plataformas de reciclaje y segunda mano). 

 

Fase 3 – 2033: PDP completamente circular 

La última fase prevista supone una integración total y completa del PDP a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, con: 

  • trazabilidad integral de procesos y materiales, 
  • seguimiento del uso y posventa, 
  • integración total con reparadores, plataformas de reutilización y reciclaje, 
  • automatización de cálculos de impacto mediante datos heredados, 
  • conexión circular entre recicladores y fabricantes para reducir la extracción de recursos primarios. 

 

Según las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1781 y el modelo definido en el estudio STOA, el PDP del sector textil deberá incluir información obligatoria, verificable, estructurada y accesible digitalmente, abarcando todo el ciclo de vida del producto. Ello implica requisitos y exigencias simultáneas para el contenido del PDP y para la preparación operativa de las empresas del sector. 

 

a) Información sobre composición y materiales (obligatoria)

  • Porcentaje exacto de fibras. 
  • Identificación de materiales reciclados. 
  • Presencia de microplásticos o sustancias peligrosas. 
  • Información ampliada sobre origen, tratamientos y cualidades técnicas. 

b) Trazabilidad completa de la cadena de suministro

  • Localización obligatoria de procesos clave: hilado, tejido, tintura, estampado, confección. 
  • Identificación progresiva de proveedores (tiers 1 a 4). 
  • Evidencias documentales (certificados, auditorías, transacciones). 

c) Impacto ambiental y huella del producto

  • Huella de carbono según metodologías armonizadas (PEF). 
  • Datos de transporte (modos y distancias). 
  • Información ambiental sobre el producto y sus materiales. 

d) Circularidad, durabilidad y fin de vida

  • Indicadores de reparabilidad, mantenibilidad y durabilidad. 
  • Disponibilidad de repuestos y servicios posventa pertinentes. 
  • Instrucciones de fin de vida: reparación, reutilización, reciclaje, retorno. 
  • Integración progresiva de datos de uso, reparación, segunda vida y reciclaje (2027 → 2030 → 2033). 

e) Etiquetado digital obligatorio

  • Incorporación de un identificador digital físico (QR, RFID o NFC). 
  • Enlace obligatorio al registro europeo del PDP. 

f) Exigencias operativas para las empresas

Para cumplir todos estos requisitos, las empresas deberán: 

  • Implantar sistemas digitales de trazabilidad para recopilar datos desde la materia prima hasta el producto acabado. 
  • Digitalizar toda la documentación técnica y ambiental, integrando sistemas PLM, ERP, PIM y plataformas de certificación. 
  • Medir la huella ambiental del producto con estándares de la UE. 
  • Estandarizar datos y garantizar su interoperabilidad con las plataformas europeas del PDP. 
  • Almacenar y actualizar la información durante todo el ciclo de vida, incluyendo fases de uso y postconsumo conforme avancen las fases 2030 y 2033. 
  • Proteger la información comercial confidencial y permitir accesos diferenciados (consumidores, autoridades, operadores de reparación o reciclaje). 

Electrónica de consumo

El Reglamento (UE) 2024/1781 no fija una fecha sectorial concreta, pero está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5), por lo que podrá llevarse a cabo a partir de 2027. 

Este sector parte de una base normativa ya consolidada, especialmente en materia de reciclajecontrol de sustancias peligrosas y durabilidad. Estos requisitos se apoyan en la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que establece obligaciones de recogida, tratamiento y separación de materiales peligrosos y principios de diseño orientados al reciclaje, y en la Directiva (UE) 2018/851, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, reforzando la responsabilidad ampliada del productor y la necesidad de productos más duraderos y reparables para reducir los residuos electrónicos. 

Del mismo modo que ocurre en otros sectores, la implantación del PDP implica una serie de obligaciones, que en este caso son: 

  • poner a disposición información digital estructurada sobre los materiales y sustancias peligrosas presentes, 
  • facilitarla reparación 
  • indicadores de durabilidadhuella de carbono 
  • instrucciones de reciclaje 

En la práctica, será necesario documentar con precisión la composición de los productos, garantizar la disponibilidad y el registro de piezas de repuesto, proporcionar instrucciones técnicas digitalizadas y estandarizar la información relativa a durabilidad y reparación, integrándola en el formato armonizado que establezca el futuro acto delegado del ESPR. 

Baterías

El sector de las baterías, incluyendo las destinadas a vehículos eléctricos, usos industriales superiores a 2 kWh y LMT, se encuentra entre los más avanzados. Esto se debe a su regulación específica, Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, que establece la obligatoriedad del PDP, específicamente a partir del 18 de febrero de 2027 

 

Las empresas deberán aportar información detallada sobre: 

  • Composición, porcentaje de contenido reciclado y huella de carbono  
  • Trazabilidad completa que incluya mantenimiento y calibración.  

 

Esto exige registrar datos de todo el ciclo de vida, asegurar una trazabilidad rigurosa de materiales críticos y medir y documentar la huella de carbono. Así pues, el sector deberá adoptar sistemas de control y recopilación de datos mucho más exhaustivos, cubriendo todas las fases de uso y mantenimiento y reforzando los mecanismos de verificación del origen y del reciclado de materiales. 

Mobiliario

El sector del mobiliario, está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5), lo que sitúa la aplicación del PDP para el sector mobiliario a partir de 2027. 

Las empresas deberán proporcionar: 

  • información estructurada y verificable sobre los materiales y tratamientos utilizados, 
  • Indicadores dela huella de carbono y los niveles de durabilidad 
  • las posibilidades de desmontaje y las certificaciones aplicables. 

Para cumplir estos requisitos será necesario detallar con mayor precisión la composición y los tratamientosfacilitar la separabilidad de componentes e incorporar análisis de impacto ambiental en la documentación técnica. En la práctica, esto implicará reforzar el control sobre proveedores y procesos productivos y asegurar que los productos se diseñan para un desmontaje y reciclaje más eficientes, conforme a los principios de circularidad promovidos por el ESPR. 

Productos químicos

El sector de los productos químicos (que incluye, entre otros, detergentes, pinturas y lubricantes) está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5), por lo que el PDP podrá ser aplicable a partir de 2027. 

En cuanto al contenido, el PDP reforzará tanto la gestión de la información química como la relativa a envases y residuos, exigiendo a las empresas proporcionar información detallada sobre los ingredientes, la composición química, los materiales utilizados en los envases, la reciclabilidad del envase y la gestión del residuo 

Para cumplir estas obligaciones será necesario documentar con precisión el origen y las características de los ingredientes, así como rediseñar los envases para facilitar su reciclaje. A tal fin, las empresas deberán revisar sus procesos de formulación, afectando a sudiseño de envases. También tendrá implicaciones en la evaluación de los sistemas internos de recopilación y digitalización de datos, que deberán adaptarse al formato armonizado que establezca el futuro acto delegado del ESPR. 

Neumáticos

El sector de los neumáticos está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5 e), sin fecha concreta, por lo que podrá introducirse a partir de 2027. 

Si bien en el caso de este sector no hay una iniciativa específica, de acuerdo con los debates y las propuestas recopiladas, se prevé que en este caso el pasaporte de producto digital requiera la recopilación y comunicación de aspectos similares a los que se contemplan para sectores como las baterías o el mobiliario, siendo importante su composición el desgaste o el comportamiento ambiental y energético del producto.  

Conclusiones

El Pasaporte Digital del Producto forma parte de la estrategia de la Unión Europea para propiciar una producción industrial europea más sostenible, transparente, respetuosa con el medio ambiente y autónoma. La trazabilidad que ofrece esta herramienta permite conocer no solo la composición de los productos, sino su origen y calidad, sirviendo así para evaluar las cadenas de suministro y de valor internacional. Si bien las implicaciones varían por sector, las PYMES deberán realizar un esfuerzo en digitalización de datos ambientales y técnicos que permitan la integración de los sistemas de trazabilidad. 

Si bien, uno de los retos que se plantean en el marco jurídico actual es la armonización de un sistema, que estandarice procesos, datos y tecnologías, la implantación gradual del sistema proporciona un margen para adaptar los procesos productivos de las empresa. 

Danos tu opinión

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (No hay valoraciones)
Cargando...

PARTNERS INTERNACIONAL

AIR FRANCE – KLM – DELTA
CaixaBank
Cesce
DHL
Omnicrea
Andersen
Employee Mobility Solutions
Grant Thornton
IMPLICA CORPORATE FINANCE
DEMOS GLOBAL GROUP
PADIMA
Grupo Raminatrans
Caro Jaume & Partners
Omnicrea
Andersen
Employee Mobility Solutions
Grant Thornton
IMPLICA CORPORATE FINANCE
DEMOS GLOBAL GROUP
PADIMA
Grupo Raminatrans
Caro Jaume & Partners

COLABORADORES

El Orden Mundial