El Pasaporte Digital de Producto (PDP) surge en el marco del Reglamento (UE) 2024/1781 de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), que establece nuevos requisitos ecológicos aplicables a productos sostenibles.

Publicado el 23 de abril de 2026
La implantación del PDP implica que las empresas deberán recopilar, organizar y facilitar información técnica, ambiental y de seguimiento conforme a los requisitos de cada categoría de producto. En el caso de importadores y exportadores, esto supone asegurar que los productos que acceden al mercado europeo cumplan con estos nuevos estándares, lo que requerirá adaptar procesos documentales y reforzar la comunicación con proveedores, especialmente los situados fuera de la UE.
Para los consumidores, el PDP ofrece acceso transparente a información sobre impacto ambiental, reciclabilidad, composición o instrucciones de cuidado, lo que facilita decisiones de compra más responsables y fomenta el uso sostenible de los productos.
El Reglamento establece que antes del 19 de julio de 2028, la Comisión deberá evaluar si se incorporan requisitos de sostenibilidad social al marco normativo, y antes del 19 de julio de 2030, deberá realizar la primera gran evaluación completa del Reglamento, repitiéndola cada seis años. Esta evaluación incluirá el impacto en el mercado interior, la reutilización y reacondicionamiento, el comportamiento de los sectores afectados y las exenciones para pymes, además de valorar si los requisitos de diseño ecológico deben adaptarse automáticamente al progreso tecnológico. Para elaborar estos informes, los Estados miembros deben aportar la información necesaria.
El hierro, el acero y el aluminio están incluidos expresamente como sectores prioritarios en el Reglamento (UE) 2024/1781 (art. 18.5 a y b), lo que significa que serán de los primeros en recibir requisitos obligatorios del PDP mediante actos delegados de la Comisión Europea. Aunque el Reglamento no fija una fecha concreta por sector, sí establece que los actos delegados no pueden adoptarse antes de julio de 2025 y no pueden aplicarse antes de 18 meses desde su adopción, lo que sitúa la aplicación efectiva del PDP a partir de 2027, en función de la fecha de adopción del acto delegado correspondiente.
Para las empresas valencianas, esto implica prepararse para obligaciones de información estructurada y verificable sobre:
Gran parte de estos datos ya se generan por exigencias existentes del ETS y del Reglamento CBAM, pero el PDP obligará a integrarlos en un formato digital armonizado, accesible a autoridades y operadores económicos. En la práctica, las empresas deberán digitalizar y consolidar datos ambientales y técnicos, asegurar su trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro y adaptar sus sistemas internos para cumplir con el futuro acto delegado sectorial.
El sector textil es uno de los ámbitos con mayor impacto ambiental dentro del mercado europeo y, por tanto, está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5 c).
El Parlamento Europeo ha elaborado la hoja de ruta más detallada actualmente disponible para este sector en el documento oficial “Digital product passport for the textile sector”. Este documento establece un despliegue progresivo del PDP textil en tres fases, que son consideradas las primeras referencias institucionales sobre el calendario previsto a escala europea.
Según este estudio, la implantación se realizará así:
Fase 1 – 2027: PDP “mínimo y simplificado”
El Parlamento propone que en un horizonte de corto plazo se despliegue un PDP mínimo para textiles en 2027, centrado en la divulgación obligatoria de información esencial sobre:
Fase 2 – 2030: PDP avanzado
En esta fase intermedia, el PDP se ampliará para incluir:
Fase 3 – 2033: PDP completamente circular
La última fase prevista supone una integración total y completa del PDP a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, con:
Según las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1781 y el modelo definido en el estudio STOA, el PDP del sector textil deberá incluir información obligatoria, verificable, estructurada y accesible digitalmente, abarcando todo el ciclo de vida del producto. Ello implica requisitos y exigencias simultáneas para el contenido del PDP y para la preparación operativa de las empresas del sector.
a) Información sobre composición y materiales (obligatoria)
b) Trazabilidad completa de la cadena de suministro
c) Impacto ambiental y huella del producto
d) Circularidad, durabilidad y fin de vida
e) Etiquetado digital obligatorio
f) Exigencias operativas para las empresas
Para cumplir todos estos requisitos, las empresas deberán:
El Reglamento (UE) 2024/1781 no fija una fecha sectorial concreta, pero está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5), por lo que podrá llevarse a cabo a partir de 2027.
Este sector parte de una base normativa ya consolidada, especialmente en materia de reciclaje, control de sustancias peligrosas y durabilidad. Estos requisitos se apoyan en la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que establece obligaciones de recogida, tratamiento y separación de materiales peligrosos y principios de diseño orientados al reciclaje, y en la Directiva (UE) 2018/851, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, reforzando la responsabilidad ampliada del productor y la necesidad de productos más duraderos y reparables para reducir los residuos electrónicos.
Del mismo modo que ocurre en otros sectores, la implantación del PDP implica una serie de obligaciones, que en este caso son:
En la práctica, será necesario documentar con precisión la composición de los productos, garantizar la disponibilidad y el registro de piezas de repuesto, proporcionar instrucciones técnicas digitalizadas y estandarizar la información relativa a durabilidad y reparación, integrándola en el formato armonizado que establezca el futuro acto delegado del ESPR.
El sector de las baterías, incluyendo las destinadas a vehículos eléctricos, usos industriales superiores a 2 kWh y LMT, se encuentra entre los más avanzados. Esto se debe a su regulación específica, Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, que establece la obligatoriedad del PDP, específicamente a partir del 18 de febrero de 2027.
Las empresas deberán aportar información detallada sobre:
Esto exige registrar datos de todo el ciclo de vida, asegurar una trazabilidad rigurosa de materiales críticos y medir y documentar la huella de carbono. Así pues, el sector deberá adoptar sistemas de control y recopilación de datos mucho más exhaustivos, cubriendo todas las fases de uso y mantenimiento y reforzando los mecanismos de verificación del origen y del reciclado de materiales.
El sector del mobiliario, está incluido entre los sectores prioritarios del primer Plan de Trabajo del Reglamento (UE) 2024/1781, según el artículo 18.5), lo que sitúa la aplicación del PDP para el sector mobiliario a partir de 2027.
Las empresas deberán proporcionar:
Para cumplir estos requisitos será necesario detallar con mayor precisión la composición y los tratamientos, facilitar la separabilidad de componentes e incorporar análisis de impacto ambiental en la documentación técnica. En la práctica, esto implicará reforzar el control sobre proveedores y procesos productivos y asegurar que los productos se diseñan para un desmontaje y reciclaje más eficientes, conforme a los principios de circularidad promovidos por el ESPR.
En cuanto al contenido, el PDP reforzará tanto la gestión de la información química como la relativa a envases y residuos, exigiendo a las empresas proporcionar información detallada sobre los ingredientes, la composición química, los materiales utilizados en los envases, la reciclabilidad del envase y la gestión del residuo.
Para cumplir estas obligaciones será necesario documentar con precisión el origen y las características de los ingredientes, así como rediseñar los envases para facilitar su reciclaje. A tal fin, las empresas deberán revisar sus procesos de formulación, afectando a sudiseño de envases. También tendrá implicaciones en la evaluación de los sistemas internos de recopilación y digitalización de datos, que deberán adaptarse al formato armonizado que establezca el futuro acto delegado del ESPR.
Si bien en el caso de este sector no hay una iniciativa específica, de acuerdo con los debates y las propuestas recopiladas, se prevé que en este caso el pasaporte de producto digital requiera la recopilación y comunicación de aspectos similares a los que se contemplan para sectores como las baterías o el mobiliario, siendo importante su composición el desgaste o el comportamiento ambiental y energético del producto.
El Pasaporte Digital del Producto forma parte de la estrategia de la Unión Europea para propiciar una producción industrial europea más sostenible, transparente, respetuosa con el medio ambiente y autónoma. La trazabilidad que ofrece esta herramienta permite conocer no solo la composición de los productos, sino su origen y calidad, sirviendo así para evaluar las cadenas de suministro y de valor internacional. Si bien las implicaciones varían por sector, las PYMES deberán realizar un esfuerzo en digitalización de datos ambientales y técnicos que permitan la integración de los sistemas de trazabilidad.
Si bien, uno de los retos que se plantean en el marco jurídico actual es la armonización de un sistema, que estandarice procesos, datos y tecnologías, la implantación gradual del sistema proporciona un margen para adaptar los procesos productivos de las empresa.
