Organismos y casuísticas autorizadas:
SOIVRE: En caso de inspección física, se indica en la solicitud de control que la ubicación de la mercancía es nuestro almacén y los inspectores se desplazan hasta allí.
CONTROL DE IMPORTACIÓN: En el caso de mercancía sujeta a control de importación por parte de Sanidad Exterior, la inspección se realiza en el PIF, pero si existe una extracción de muestras para analizar, la mercancía puede salir del PIF y quedarse almacenada en nuestras instalaciones hasta que el resultado del análisis permita la entrega al importador, o en el caso de que salga un rechazo, también puede quedarse almacenada hasta su destrucción o reexportación, según determinen las autoridades sanitarias.
EXPORTACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES: Cuando la mercancía exportada requiere de un tratamiento “Cold Treatment”, la inspección previa de Sanidad Vegetal Española y su homóloga del país de destino se puede realizar en nuestras instalaciones, lo que elimina costes adicionales en las instalaciones portuarias.
CONTROL FARMACÉUTICO A LA IMPORTACIÓN: En el caso de productos cosméticos, biocidas y artículos de higiene personal, una vez obtenido el certificado correspondiente, se pueden almacenar en nuestras instalaciones a la espera del despacho de importación, lo que evita la vuelta a la terminal portuaria / aeroportuaria después de la inspección física en el PCF/PIF.
PRODUCTOS ECOLÓGICOS: Las mercancías sujetas a control pueden ser almacenadas en nuestras instalaciones.
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