En Grupo Raminatrans disponemos de autorizaciones aduaneras para poder ofrecer en nuestras instalaciones un servicio de “Almacenamiento Conjunto”, por el que podemos albergar mercancías pertenecientes a la Unión Europea, “Estatus UE”, (ya sea por haberse obtenido enteramente en ella, o por haberse importado previamente a libre práctica), junto a mercancías no pertenecientes a la UE, por provenir de terceros países, no haberse iniciado ningún trámite aduanero sobre ella, y por lo tanto tener un “Estatus No UE”.
Nuestros almacenes se encuentran fuera de recinto Portuario/Aeroportuario, con las ventajas logísticas que esto supone.
Estos establecimientos aduaneros son:
ADT (Almacén de Depósito Temporal)
- Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus NO UE”, provenientes de las terminales portuarias o aeroportuarias, o desde otro almacén ADT, con una estancia limitada a 90 días, para darle un Destino Aduanero.
- Es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está exenta de IVA.
DA (Depósito Aduanero)
- Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus NO UE”, provenientes de las terminales portuarias o aeroportuarias, desde otro almacén ADT, o desde otro DA, sin limitación de tiempo para darle un Destino Aduanero, (Estancia indefinida).
- Es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está exenta de IVA.
- Además, en este almacén están permitidas las ventas en depósito, y las manipulaciones usuales de las mercancías, y retiradas temporales, (Ventajas adicionales sobre el ADT).
DDA (Depósito Distinto del Aduanero)
- Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus UE”.
- Es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está exenta de IVA.
- Además, en este almacén están permitidas las ventas en depósito, y las manipulaciones usuales de las mercancías y retiradas temporales.
LAME (Local Autorizado para Mercancías de Exportación)
- Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus UE”, y que además estén condicionadas a ser mercancías que van a ser exportadas.
- No es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está sujeta a IVA.