Portal de Internacionalización - Establecimientos Aduaneros (DA,DDA,ADT,LAME)

En Grupo Raminatrans disponemos de autorizaciones aduaneras para poder ofrecer en nuestras instalaciones un servicio de “Almacenamiento Conjunto”, por el que podemos albergar mercancías pertenecientes a la Unión Europea, “Estatus UE”, (ya sea por haberse obtenido enteramente en ella, o por haberse importado previamente a libre práctica), junto a mercancías no pertenecientes a la UE, por provenir de terceros países, no haberse iniciado ningún trámite aduanero sobre ella, y por lo tanto tener un “Estatus No UE”.

Nuestros almacenes se encuentran fuera de recinto Portuario/Aeroportuario, con las ventajas logísticas que esto supone.

Estos establecimientos aduaneros son:

ADT (Almacén de Depósito Temporal)

  • Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus NO UE”, provenientes de las terminales portuarias o aeroportuarias, o desde otro almacén ADT, con una estancia limitada a 90 días, para darle un Destino Aduanero.
  • Es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está exenta de IVA.

DA (Depósito Aduanero)

  • Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus NO UE”, provenientes de las terminales portuarias o aeroportuarias, desde otro almacén ADT, o desde otro DA, sin limitación de tiempo para darle un Destino Aduanero, (Estancia indefinida).
  • Es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está exenta de IVA.
  • Además, en este almacén están permitidas las ventas en depósito, y las manipulaciones usuales de las mercancías, y retiradas temporales, (Ventajas adicionales sobre el ADT).

DDA (Depósito Distinto del Aduanero)

  • Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus UE”.
  • Es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está exenta de IVA.
  • Además, en este almacén están permitidas las ventas en depósito, y las manipulaciones usuales de las mercancías y retiradas temporales.

LAME (Local Autorizado para Mercancías de Exportación)

  • Almacén al que se pueden vincular, exclusivamente, mercancías con “estatus UE”, y que además estén condicionadas a ser mercancías que van a ser exportadas.
  • No es un área exenta, por lo que cualquier servicio prestado a esta mercancía, está sujeta a IVA.

Desde Grupo Raminatrans ofrecemos diferentes opciones de almacenaje. Dependiendo de las necesidades del cliente, se utilizará la vinculación a un establecimiento aduanero u otro, o incluso una combinación de varios.

Ejemplos de diferentes casuísticas:

  1. Para la desconsolidación de un contenedor de grupaje e importación, se puede vincular el contenedor a un ADT, en el que a su llegada la mercancía se desconsolida, asignándole una partida diferente a cada importador, lo que:

 

  • Permite primeramente sacar de inmediato el contenedor del puerto y devolverlo vacío a la naviera, eliminando de esta manera los costes de ocupaciones portuarias y demoras a la naviera.
  • Descargar la mercancía y comprobar la cantidad de bultos que llegan, permitiendo también la comprobación de la mercancía, previa solicitud a la Aduana.
  • Cada diferente importador puede iniciar sus trámites aduaneros, y cuando estos obtienen el circuito verde, se puede disponer de la mercancía de inmediato, aunque el resto de expediciones del consolidado no lo haya obtenido todavía.
  • En caso de que se requiera alguna revisión por parte de la aduana, la mercancía está ya descargada y con acceso directo, lo que implica un menor coste en la revisión.

 

  1. En el caso de que necesitemos lo mismo que en ejemplo anterior, pero también tengamos otras necesidades, se puede vincular la mercancía  al Depósito Aduanero, por lo que además de las ventajas anteriores, se añaden:

 

  • Estancia ilimitada, (en ADT son 90 días).
  • Se pueden realizar manipulaciones usuales de la mercancía.
  • Se pueden solicitar retiradas temporales para realizar estas manipulaciones fuera del almacén.
  • Se pueden realizar “ventas en depósito”, por lo que puede cambiar el propietario, sin haberse despachado la mercancía, y aunque sean dos empresas españolas, la factura iría exenta de IVA.

 

  1. En los supuestos de ventas en cadena para la exportación, si las mercancías a exportar las vinculamos a un Depósito Distinto del Aduanero (DDA), las facturas de venta entre diferentes empresas españolas están exentas de IVA, por lo que se evita un desembolso tributario, y a la vez la confidencialidad de los intermediarios frente al destinatario final.

 

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MARTA RUBIO
Gestora
Área Internacional





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